Los directores de fotografía, expresamente citados como autores en la Ley del cine, ostentan tal condición a todos los efectos y también a los de la percepción de los derechos económicos que a los autores de las obras audiovisuales corresponden de conformidad con la Ley de propiedad intelectual, modificada por la del cine, en cuanto que especial y posterior a la misma.