Se resalta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 22 de febrero de 2008 acerca del deber de motivar las resoluciones judiciales, ofreciéndose una síntesis acerca de las razones que abonan semejante exigencia constitucional. Toda resolución debe estar motivada, tanto en lo relativo a la versión del reprochable acaecer como respecto al ropaje jurídico de que resulte investida