La Ley Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre de 2004, a diferencia de las anteriores, se promulgó con varias finalidades: por un lado, la de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado y, por otro, la salvaguardia de la par conditio creditorum. Para ello el legislador se ha ocupado en el Capítulo IV Título III de la Ley de los efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa. Y dentro de este capítulo, los artículos 71 a 73 regulan las acciones de reintegración a la masa activa del concurso