El artículo 18 LOPJ impone la ejecución de las sentencias en sus propios términos, aunque permite la sustitución de la condena contenida en el fallo por un equivalente pecunario. Estudiamos el alcance de dicha previsión legal en relación al derecho a la tutela judicial efectiva de ambas partes del proceso ejecutivo; para concluir analizando la tipoliogía de causas que pueden motivar tal sustitución, y la tramitación a seguir dependiendo de la naturaleza obligacional de la prestación impuesta al ejecutado