Francisco Javier Molina Gimeno
El cumplimento del mandato constitucional de orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social no está exento de dificultades. La introducción del periodo de seguridad «por el legislador de 2003, vuelve a poner de relieve la difícil conjugación entre el debido castigo inherente a la pena y orientación de la misma