Desde la década de los setenta, las economías industrializadas han prestado un interés progresivo a la protección del medio ambiente, cuyo marco legislativo es el Derecho ambiental. Sin embargo, este Derecho ambiental no está exento de cierta inseguridad jurídica en la aplicación de determinados instrumentos, como los «caudales ecológicos» sobre aprovechamientos hidroeléctricos, o el régimen de restauración de suelos históricamente contaminados. Para suplir estas deficiencias se hace necesario introducir nuevos mecanismos legales en las categorías jurídicas ya existentes sin violentar principios universales del Derecho, como el de irretroactividad de las normas punitivas o el de seguridad jurídica.