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Impuestos de estado. IVA.- El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación al Ayuntamiento titular de la explotación forestal siempre que no haya renunciado al mismo cuando concurran los requisitos previstos en la normativa del IVA. Derecho a percibir una compensación a tanto alzado del 9 por ciento de venta de los productos forestales de su explotación


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