EN el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2002 se publicó el Real Decreto-Ley 5 /2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que se marca como objetivos generales los siguientes: facilitar oportunidades de empleo para todas las personas que deseen incorporarse al mercado de trabajo, mejorar el funcionamiento de este último, corregir las disfunciones observadas en la protección por desempleo, y ampliar la protección a colectivos que actualmente carecen de ella.
La incidencia sustantiva que comportan estas medidas, unido a la urgencia con la que se han introducido y la ruptura del clima de diálogo social provocada, configuran un escenario en el que la reflexión jurídica debe tener también su propio espacio, máxime cuando en el contexto de la reforma operada se encuentran varias y heterogéneas instituciones tanto de las relaciones laborales cuanto de la Seguridad Social o de la Política de Empleo, que llevan expresa o tácitamente a modificar diversos preceptos del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley General de la Seguridad Social, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o de otros relevantes cuerpos normativos.