Desde la entrada en vigor del artículo 291 del Código penal, determinados acuerdos abusivosde las mayorías de las sociedades pueden ser delictivos. Por ello, resulta necesario desarrollar criterios para interpretar dicho precepto. Casos como el del BSCH nos hacen reflexionar sobre los límites que la legislación penal impone a la libertad de actuación de las mayorías y sobre si, con ello, se otorga un poder a las minorías que puede modificar la dinámica de funcionamiento de las sociedades a la que estamos acostumbrados.