No ha sido pacífica la discusión en torno a si la existencia de posiciones de garante en la familia es un límite “ético-social” a la legítima defensa; es decir, se discuten casos como, por ejemplo, la posible limitación de la defensa a la esposa frente a las agresiones del marido. Si se parte, no obstante, de que la legítima defensa es un derecho que surge de la relación jurídica interpersonal de las partes en conflicto, cuya configuración más general, pura y que inspira los ordenamiento jurídicos modernos fue esbozada ya por la denominada filosofía de la libertad, por la filosofía idealista alemana, tenemos que decir y así lo expondremos, que el agredido, en nuestro caso la esposa, no está obligado a soportar usurpaciones en su esfera jurídica en aras precisamente del mantenimiento de la vigencia del derecho; un ataque o agresión de una de las partes anula para el caso concreto todo tipo de vinculación jurídica especial en el sentido de las posiciones de garante. Estos supuestos ponen al descubierto la enorme dificultad en la determinación de los deberes de garantía en el ámbito familiar, por lo que también abordaremos esta problemática, así como también propondremos algunas ideas para analizar correctamente el tema de los límites “ético-sociales” al derecho de legítima defensa.