Logroño, España
El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 26 de marzo de 2007, niega el carácter de mandato tácito a la verificación de cargas efectuada por la entidad bancaria concesionaria de un préstamo hipotecario. Considera que dicha operación se lleva a cabo en el marco de una operación de concesión de un préstamo hipotecario, de modo que es totalmente ajena al negocio de compraventa de la finca que motiva la solicitud de préstamo. Por lo tanto, desestima la pretensión de la demandante de que la entidad bancaria le indemnice como consecuencia de que posteriormente averiguó que la finca que había adquirido estaba gravada con una hipoteca anterior. En este comentario se analizan los diversos argumentos que nuestro Tribunal señala en esta resolución.