Este trabajo analiza la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre (MP: Eugeni Gay Montalvo), que declara inconstitucional la previsión contenida en el artículo 607.2 del Código Penal que tipifica como delito la negación de genocidio, pues entiende que esta conducta, siempre y cuando no contenga insultos, está amparada por la libertad de expresión. En particular, se presentan argumentos a favor de la constitucionalidad de esta tipificación penal cuando la negación del genocidio, aún no conteniendo insultos, tenga una clara intencionalidad de trivializar o minimizar crímenes tan atroces, pues ello supondría un menosprecio que ataca a la dignidad de las víctimas. Por otro lado, supondría ir en contra de la corriente de muchos de los países de nuestro entorno que tipifican como delito la negación del genocidio, así como de las recomendaciones de Organizaciones Internacionales a las que pertenece España. Además, dicha restricción a la libertad de expresión entraría dentro de las facultades de limitación a la libertad de expresión que permite el artículo 10.2 del CEDH, que establece la protección de los derechos de terceros como finalidad que legitimaría tal restricción a la libertad de expresión.