Sonia Martín Santisteban
Los países del derecho europeo continental que han adoptado regulaciones inspiradas en el instituto angloamericano del trust han centrado sus esfuerzos en las aplicaciones comerciales de la figura, sin querer introducirla como una técnica de derecho común a disposición de todo ciudadano. Este artículo plantea la conveniencia de que el legislador español adopte, en su caso, un enfoque más general que englobe las utilidades de la figura como instrumento de transmisión y protección de la riqueza en el ámbito familiar. La autora explica las múltiples utilidades que ofrecen los family trusts en Estados Unidos, donde es cada vez más difícil pensar en el instituto como instrumento exclusivo de las elites sociales o de los ricos.