Este trabajo reflexiona sobre la función que cumple la junta de socios en las sociedades de capital, cuestionando la idea común de que la junta tiene encomendada la tarea de formar la voluntad social. La junta no cumple un papel universal en el derecho de sociedades, sino que su función viene determinada por la estructura de propiedad de la sociedad. En las sociedades de estructura concentrada la junta hace efectivos los deberes de lealtad de los socios mayoritarios cuando éstos toman las decisiones sociales. En cambio, en las sociedades de capital disperso, la junta disciplina a los administradores en el interés de los socios. Por tanto, el derecho debe desarrollar las herramientas necesarias para responder a las necesidades que plantea cada caso.