La Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio introduce, entre otras importantes modificaciones, un segundo modelo de custodia, la llamada custodia compartida, que, junto a la tradicional custodia exclusiva o unipersonal, constituye una nueva posibilidad, ahora legal, de organizar las relaciones padres-hijos una vez producida la ruptura de la convivencia de aquéllos. Al estudio de la regulación de esta forma de guarda en el Código civil se destina el presente trabajo, regulación que adolece de importantes deficiencias y lagunas, puestas de relieve, en su momento, por la doctrina y que son, precisamente, las que dificultan, en mayor medida, la adopción de este nuevo modelo. Así puede contrastarse en el presente trabajo, en el que se plasman las conclusiones obtenidas del seguimiento realizado a las numerosas decisiones judiciales recaídas en esta materia desde la entrada en vigor de la Ley