La legislación española contempla desde hace mucho tiempo la posibilidad de que la Administración exija a las personas que se encuentran a su servicio el reembolso de la indemnización que hubiese pagado a terceros por los daños causados dolosa o negligentemente por ellas. La realidad, sin embargo, es que tal acción de regreso prácticamente nunca se ha ejercido, lo que ha desatado las críticas de numerosos autores. El autor sugiere una hipótesis que explica y justifica en cierta medida dicha práctica administrativa.