Tres sentencias del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2002, resolviendo sendos recursos por incumplimiento contra Portugal, Francia y Bélgica, invalidan la práctica habitual en algunos países de reservarse el Estado amplias prerrogativas para intervenir en empresas privatizadas, arrogándose el derecho de tetar la entrada a determinados accionistas o de limitar la cuantía de su participación o sus derechos de troto. La validez de estas "acciones de oro" en manos del Estado queda limitada a circunstancias muy concretas y justificadas. En este comentarlo de urgencia, los autores examinan detalladamente las sentencias, extraen de ellas algunas conclusiones .v opinar¡ sobre las perspectivas de futuro que aguardan a sistemas similares.