Alberto Casado Cerviño
Las importaciones paralelas son el fruto y la consecuencia de un doble factor. Por un lado, del principio del agotamiento del derecho que introduce un importante límite al derecho exclusivo del titular de la marca y favorece la libre circulación de las mercancías. Y, por otro lado, de los diferentes precios aplicados a los mismos productos de marca que se comercializan en diferentes mercados. Al tratarse el principio del agotamiento del derecho de una excepción relevante al derecho exclusivo del titular de la marca, el TJCE ha claramente subrayado que para que este límite al derecho de propiedad se produzca es preciso que coincidan un conjunto de requisitos. Y que el cumplimiento de los mismos debe efectuarse con el ámbito y alcance establecido en la norma. Asimismo, he subrayado que no puede haber equívocos sobre la voluntad real del titular de la marca. Al mismo tiempo, y en este contexto, el TJCE vuelve a afirmar que el Derecho comunitario de marcas circunscribe esta figura a su ámbito geográfico de actuación. Rechaza, en consecuencia, el agotamiento internacional del Derecho.