Ignacio Mozo Cisquer
Mientras que la Ley General Tributaria y el Código Civil establecen un plazo de cinco años para la prescripción de delitos fiscales, una modificación de la misma Ley General Tributaria determina el plazo en cuatro años. Esta contraposición entre las normas tributarias y las penales es ficticia y responde, en la mayoría de los casos, a intereses particulares de las partes litigantes.