Ignacio Mozo Cisquer
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece un periodo de cinco años como plazo de prescripción del delito fiscal. Ello no se contradice con otras normas, como la Ley General Tributaria, que establece un plazo de prescripción de cuatro años, ni es aplicable con la excusa absolutoria de regularización tributaria, ya que no puede haber favorecimiento o promoción del pago voluntario cuando el crédito tributario se extingue por causas ajenas al contribuyente.