Bruno Álvarez Amézaga
Para que una conducta sea delictiva, el sujeto debe haber realizado conductas defraudatorias por encima del umbral cuantitativo previsto con ánimo de defraudar. En los casos en los que no hay ánimo de defraudar, o no ha podido comprobarse, la actuación del sujeto será considerada como una infracción tributaria. La dificultad está en determinar si el individuo ha actuado de mala fe, lo que se convierte en un problema de prueba