En este artículo se discuten temas teóricos y metodológicos referidos a la investigación de "efectos perversos". En primer lugar, se intenta una delimitación del concepto en tanto tipo particular de "consecuencia no intencional" de la acción social. En segundo lugar, se defiende una interpretación de la postura metodológica de Raymond Boudon, según la cual el estudio de "efectos perversos" ni puede ni debe quedar limitado por los supuestos del "racionalismo metodoIógico". Tercero, se argumenta la pertinencia de esa afirmación mediante un breve análisis de cuatro casos de "efectos perversos".