Constituye doctrina científica y jurisprudencial generalmente aceptada la de que, cuando el propio perjudicado contribuye con una conducta negligente a la producción del resultado dañoso acaecido, surge la llamada compensación de culpas»; no obstante, si la víctima, en lugar de contribuir meramente a la producción del daño, lo ocasiona ella con carácter exclusivo, la situación se denomina culpa exclusiva de la víctima», y exonera por completo de responsabilidad al demandado.