Abordamos en este artículo el difícil encaje que la regulación de las garantías financieras han supuesto a la hora de acompasarla a los dictados de la Ley Concursal. El excesivo blindamiento con que se ha tratado de inmunizar estas garantías, la libertad absoluta de configurar su constitución, su contenido, la sustitución y disposición de las garantías por el acreedor garante o beneficiario hace chirriar la dogmática tradicional de las garantías reales. A ello se une la posibilidad fiduciaria de garantizar, recte, transmitir la propiedad misma como óptima garantía. Ha llegado el momento de reelaborar el edificio teórico de las garantías reales en nuestro ordenamiento.