Habrá que tener en cuenta en qué medida la captación de imágenes de alumnos y profesores por parte de la madre de una alumna excede de lo que se tiene por costumbre, ya que es habitual que los padres de alumnos tomen fotografías como recuerdo de sus hijos y compañeros en el colegio. En todo caso, corresponde a los órganos jurisdiccionales, a través de los procedimientos enunciados en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, determinar si ha habido vulneración del derecho a la propia imagen.