La preocupación del legislador español por trazar la frontera entre la cesión ilegal de trabajadores, como negocio jurídico prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, y la contrata o subcontrata de obras o servicios se ha manifestado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, así como en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la subcontratación para el sector de la construcción. El fundamento o justificación es la abusiva utilización de la contrata o subcontrata, como negocio jurídico lícito, para encubrir cesiones ilegales de trabajadores. En este estudio se aportan las pautas para diferenciar cuándo estamos ante un negocio jurídico u otro desde una perspectiva crítica.