Raquel Montaner Fernández
Nuestro sistema jurídico otorga al Derecho Penal un papel fundamental en la protección de las víctimas de la violencia doméstica. El delito de quebrantamiento del art. 468.2 CP se incluye entre los tipos penales que específicamente recogen conductas relacionadas con esta clase de criminalidad. El problema que se discute actualmente es si la persona en cuyo favor se impone la pena o medida de protección puede ser responsable del delito de quebrantamiento cuando consiente o provoca su incumplimiento por parte del agresor. A la vista de la complejidad jurídica que rodea esta situación y de la disparidad de soluciones doctrinales y jurisprudenciales propuestas, este artículo pretende un análisis descriptivo que, por lo menos, allane el terreno al operador jurídico que se enfrente a este tipo de casos.