Carlos Ignacio Gómez Ligüerre
Cuando varios agentes son declarados responsable solidarios de un daño la víctima puede reclamar de cualquiera de ellos el pago íntegro de la indemnización. Una vez satisfecha la pretensión indemnizatoria de la víctima, el corresponsable que pagó por el resto dispone de una acción de reembolso contra cada uno de los corresponsables y por las cuantías que se correspondan con las respectivas contribuciones al daño. Con frecuencia, la distribución de la responsabilidad en la relación interna entre corresponsables solidarios plantea problemas que sólo un pleito puede solventar. Hasta hace pocos meses, la Sala Primera del Tribunal Supremo había afirmado que tal pleito, diferente del que en su día condenó de forma solidaria a los corresponsables era posible e, incluso, necesario por la propia dinámica de la solidaridad. Una decisión reciente de la Sala, la STS, 1ª, 13.3.2007 ha replanteado la cuestión y ha afirmado que un pleito entre corresponsables solidarios para determinar las cuotas de responsabilidad vulnera los límites de la cosa juzgada. A la crítica de tal doctrina se dedica este comentario.