Las SSTS, 1ª, 17.4.2007 (RJ 20073359 y 3360) resuelven en el mismo sentido dos recursos de casación en materia de cálculo de la indemnización derivada de accidentes de circulación y establecen como doctrina jurisprudencial "que los daños sufridos (...) quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, [en] el momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado". De este modo, el Tribunal pone fin a la disparidad de criterios existente en la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales y declara que ni la fecha de la sentencia judicial que fija la indemnización, ni la fecha de producción del accidente son criterios válidos para cuantificar aquellos daños que se determinan de forma definitiva con posterioridad al siniestro.