Tras 25 años de vigencia de la LO 1/1982, ¿cuál es el balance de la aplicación de la protección de los derechos a la intimidad y a la propia imagen? La Ley, técnicamente muy defectuosa, ha sido aplicada correctamente por los tribunales, quienes han elaborado unos conceptos de interés público y de protección a las personas públicas similares a los contenidos en la jurisprudencia elaborada por el TEDH. Ello contrasta con algunas legislaciones como la británica, que, aunque en proceso de cambio, se resisten a elaborar una protección legal efectiva. Tanto nuestro Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo cuentan ya con una numerosa jurisprudencia que concilia bien los intereses contrapuestos entre la libre expresión y la protección a la vida privada.