Ante las nuevas transformaciones de Internet, entre las que podemos destacar la tendencia a la conexión de redes hasta ahora autónomas y la multifuncionalidad de los equipos terminales de telecomunicaciones, que convierten los sistemas de información en omnipresentes, hay que establecer nuevos principios para proteger adecuadamente al ciudadano.
Se proponen cinco nuevos principios. El de encriptación y anonimato reversible; el de beneficios recíprocos, de tal manera que la tecnología también beneficie a los usuarios; el de potenciación de las soluciones tecnológicas que favorezcan o no vayan en contra de la privacidad -tal como establece el Grupo del artículo 29-; el del completo control por parte del usuario del equipo terminal, de modo que éste se mantenga completamente informado de los flujos de datos, y el principio según el cual los usuarios de determinados sistemas de información se beneficien de la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
Además, la obligación de cumplimiento de las normas de protección de datos de carácter personal debe hacerse extensiva a otros sujetos que, de entrada, no parecen involucrados en el tratamiento: los productores de software y de terminales. Éstos tienen el deber de informar al usuario de los riesgos que corren al utilizar las redes y de ofrecer acceso a aplicaciones y fabricar productos que garanticen una mayor protección de la privacidad.