María Dolores Fernández Fernández
La firma y ratificación de la Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas y de la Convención sobre Armas Biológicas obliga a nuestro país a prohibir el desarrollo de las mismas, a su almacenamiento y empleo y exige su destrucción a los países que las poseen. El comercio de estas sustancias está expresamente prohibido, excepto cuando se trate de cantidades muy pequeñas destinadas a fines de investigación. Sin embargo, existe una serie de productos y tecnologías denominados de "doble uso" (sustancias químicas tóxicas y precursores de las mismas, agentes biológicos, equipos y tecnología necesaria para su fabricación), que pueden ser destinados a fines tanto civiles como militares. El comercio de estos productos y tecnologías requiere un sistema de control eficaz de las exportaciones e importaciones, basado en la adopción de determinadas medidas encaminadas a garantizar la aplicación del régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso y el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de no proliferación.