Axel Moberg
El sistema de votación del Consejo de la UE ha estado sometido a constante negociación durante los últimos 15 años, a la vista de las sucesivas ampliaciones y desembocando en el Tratado de Niza y el Tratado Constitucional. Este último reemplazó el tradicional sistema de votos ponderados por una doble mayoría del 55% de los Estados miembros y del 65% de la población. El debate debería entenderse fundamentalmente desde la perspectiva del equilibrio de poder entre los países grandes y pequeños en una Unión ampliada. Este documento pretende explicar los efectos de la doble mayoría con unos métodos más rudimentarios pero también más realistas que los cálculos del poder de voto, situándolos además en su contexto político. En él se demostrará que las duras críticas vertidas contra el sistema impuesto por el Tratado de Niza por considerarse complejo y poco eficaz son en gran parte exageradas. Con la mayoría doble impuesta por el Tratado Constitucional el equilibrio de poder entre los Estados miembros quedaría determinado enteramente, en la práctica, por el tamaño de sus poblaciones. El número de Estados muy rara vez desempeñaría algún papel, independientemente de los umbrales impuestos para las poblaciones o los Estados. El resultado es una variación sustancial del equilibrio entre los Estados miembros. Éste fue el aspecto más polémico de las negociaciones sobre el Tratado Constitucional, pero tras su firma apenas ha vuelto a debatirse. Ahora que los tratados van a volver a negociarse vuelve a plantearse esa cuestión, y es probable que Polonia, y también posiblemente la República Checa, formulen propuestas para un modelo distinto. Por tanto, el documento examina también otras opciones, en caso de que se produzca un debate sustancial sobre esta cuestión, así como las posibilidades de que éstas puedan llegar a permitir que se alcance un acuerdo.