La encomienda de gestión que realizan las entidades locales no implica que el Canal de Isabel II se convierta en encargado del tratamiento respecto de los datos de los clientes, ya que el Canal de Isabel II, cuando se dirige a ellos, no lo hace por cuenta de la entidad local, sino en su propio nombre y para ofrecerles formalizar un contrato con el Canal de Isabel II. La comunicación de datos que realiza el canal constituye una cesión sin consentimiento del titular de los datos amparada en el artículo 21 de la LOPD.