Las personas físicas responden por su propia conducta negligente y dañina. Pero, con frecuencia -con frecuencia mucho mayor- las personas físicas y jurídicas responden por el hecho de otro, es decir, por la conducta negligente y dañina de un tercero vinculado con el responsable por una relación de agencia, dependencia u otras similares determinadas por la ley o por el case law. Se habla entonces de responsabilidad vicaria o por el hecho de otro (Respondeat Superior). Las mayores solvencia y capacidad de afrontar los costes de transacción de quien ha de responder por el hecho ajeno justifican que lo haga antes que el causante del daño o en lugar suyo. En el derecho español, coexisten con cierta dificultad tres sistemas de responsabilidad por el hecho de otro: uno, administrativo, para los daños causados por funcionarios y empleados públicos (arts. 145 y 146 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); otro, civil, para los causados por particulares a otros particulares (Código Civil de 1889, últimamente modificado en 1991); y un tercero, también civil -pero aplicado por los tribunales penales-, para los daños causados por hechos tipificados como delito o falta por el Código Penal de 1995 y otras leyes penales (art. 120 CP). En esta primera entrega, Respondeat Superior I, InDret analiza brevemente la regulación legal de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que es el paradigma de la responsabilidad vicaria en derecho español. Sin embargo, no es un sistema autocontenido, pues la corrección de su funcionamiento depende de la buena práctica de la gestión administrativa ordinaria, de la aplicación del régimen general de la función pública -y en particular, de su régimen disciplinario- y de la responsabilidad política de los cargos electos y gestores públicos. En la segunda parte del trabajo, Respondeat Superior II, se analizarán los sistemas civiles de responsabilidad vicaria regulados por los Códigos Civil y Penal, así como por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor