La globalización de todas las actividades económicas y de la sociedad en su conjunto constituye una de las características esenciales de las sociedades del siglo XXI. Esta situación contrasta vivamente con la concepción tradicional del fenómeno tributario, como algo vinculado al surgimiento del Estado-nación; de hecho, contrasta definitivamente con unas Administraciones tributarias cuyas competencias para la aplicación de los tributos se limitan a las fronteras territoriales de los correspondientes Estados.
A medida que la globalización permite la libre circulación de factores productivos, dificulta el control de las bases tributarias y agudiza las limitaciones de las Haciendas Públicas nacionales para controlar los sujetos pasivos y las precitadas bases tributarias, especialmente, de las móviles; a la vez que otros factores, supuesto de la incidencia de las nuevas tecnologías, favorecen, impulsan y multiplican exponencialmente la capacidad de los obligados tributarios para romper con los corsés territoriales y reducir las posibilidades de control y gestión de las Administraciones tributarias.
Aunque el fenómeno se haya y se esté desarrollando de manera desigual, lo cierto es que la contradicción entre soberanía tributaria, vinculada al fenómeno del Estado-nación y mundialización de bases y sujetos impositivos, es creciente y supone, sin duda, uno de los grandes retos para las Haciendas Públicas de nuestros días.
El autor, tras constatar y comentar la circunstancias arriba descritas, plantea que las Administraciones tributarias no sólo no pueden quedarse cruzadas de brazos ante la globalización, sino que existen diferentes alternativas, creadas por el propio fenómeno, para adaptar los modelos tributarios a la realidad universal de las bases tributarias.
En el artículo se describen y ponderan, siquiera someramente, alguna de estas alternativas: tributos de base mundial, diálogo internacional tributario, actuaciones de instituciones y organizaciones internacionales, intercambios de información, nacimiento de un Derecho Internacional Tributario, etc.; los cuales reflejan como también las Administraciones tributarias, siquiera dentro de sus limitaciones de base, se globalizan.