José Alberto Coloma Chicot
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2006 (MP: Carlos Granados Pérez; Ar. 5183), plantea como en los procesos penales por delito fiscal, la determinación de la cuota tributaria defraudada a los efectos de determinar si hay o no delito, se computa en base a parámetros distintos a los utilizados en derecho tributario. Al dilucidarse conjuntamente la cuestión penal y la reintegración de las cantidades impagadas, puede que no exista coincidencia entre la cantidad que se toma como base a la hora de determinar si hay o no delito, y el importe realmente adeudado a la Administración. Se critica que por el Tribunal Supremo se admita que parte de la deuda tributaria impagada integre la condena por responsabilidad civil derivada de delito, y otra parte pueda realizarse mediante una nueva liquidación tributaria posterior al proceso penal, ya que se considera que la reintegración debe efectuarse a través de un único mecanismo. Se plantea también en la Sentencia comentada, la posibilidad de tomar en consideración a los efectos de determinar la cuantía prevista en el tipo penal, la disminución de cuota resultante de la no aplicación de los precios de mercado en operaciones con empresas vinculadas.