En los últimos tiempos el debate sobre buen gobierno de las sociedades cotizadas refleja la reaparición de las propuestas de intensificación de los controles internos a través de la junta general y del ejercicio de los derechos individuales y de minoría por los accionistas. Estas propuestas se proyectan en la ampliación de las competencias de la junta y en la instauración de nuevos mecanismos que faciliten y fomenten el ejercicio de aquellos derechos, y en particular del voto. En este último ámbito se viene atribuyendo un papel fundamental a las nuevas tecnologías de la información y comunicación que facilitan el voto a distancia. La Ley de Transparencia (2003) introduce en la Ley de Sociedades Anónimas la posibilidad de establecer sistemas de voto y delegación a distancia por vía postal o electrónica. Sin embargo, no regula con detalle los nuevos sistemas, sino que se limita a reconocer un amplio juego a la autonomía privada en su instauración. El análisis de los sistemas de votación establecidos por la mayor parte de las sociedades cotizadas españolas permite dudar de que las posibilidades abiertas hayan servido para intensificar los controles de los administradores y no, como más bien parece, para aumentar el control de las juntas por estos. Pero el presente trabajo pone también en duda que los sistemas de votación a distancia contribuyan a incrementar el activismo accionarial, pues las nuevas tecnologías sólo inciden sobre algunos de los costes que explican el absentismo de los pequeños inversores (los de desplazamiento al lugar de celebración de la junta); pero no sobre otros que probablemente tengan mayor importancia.