La sustancial modificación del marco competencial se configura como la más relevante novedad de la reforma: se deslinda entre las competencias que continúan atribuidas a los Jueces y aquellas otras que, en el ámbito de la propia JV, se atribuyen a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y se procede a la redistribución de competencias entre Jueces y Secretarios Judiciales, en el seno del órgano jurisdiccional. La configuración institucional de Notarios y Registradores como agentes de la JV, la posibilidad de acudir de forma opcional a uno u otro operador jurídico en determinadas materias, la ausencia de reserva jurisdiccional, la administrativación de la institución, y el mantenimiento de la JV en el marco del ejercicio pacífico de los derechos, podrían ser asimismo considerados los núcleos esenciales del texto prelegislativo.