Dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas inciden, desde perspectivas diferentes, en los elementos que permiten determinar la titularidad de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Considera el Tribunal que estamos ante una competencia de los Estados miembros, pudiendo reconocer tales derechos no sólo a sus nacionales sino a aquellas personas con las que mantengan un vínculo estrecho. Afirma, además, que un Estado no podrá restringir esos derechos a sus nacionales salvo que concurran causas debidamente justificadas.