La violencia de género en el trabajo se manifiesta en dos formas diferentes: el acoso sexual y el acoso por razón de género, éste último constituye un fenómeno cuya existencia se reconoce recientemente y está menos estudiado como conducta discriminatoria y manifestación de la violencia de género en el trabajo. Todo lo hasta aquí expuesto tiene en alguna medida repercusión en el ámbito más concreto de la Seguridad Social, que es la perspectiva del presente estudio, y ello debido al tratamiento doctrinal y judicial que el acoso laboral (en cualquiera de sus modalidades específicas) viene teniendo al poder ser calificada la contingencia como accidente de trabajo.