La composición plural del ordenamiento jurídico español en materia civil condiciona el sistema conflictual y el principio de unidad de jurisdicción. Esta incidencia se pone claramente de manifiesto en la resolución de 18 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, cuya competencia viene determinada en la medida en que el derecho catalán sea el derecho aplicable. El comentario a la resolución sirve para analizar esencialmente dos aspectos. Por una parte, constatar los inconvenientes que genera una regla de competencia basada en el derecho aplicable. Por otra, denunciar las carencias del sistema español de Derecho internacional privado por lo que respecta a la integración de la pluralidad interna para una correcta resolución de aquellos supuestos de tráfico jurídico externo que deban ser regidos por el ordenamiento plurilegislativo español, lo que obliga a saber cuál de los derechos civiles españoles es el aplicable.