Los contratos que tienen por objeto prestaciones de servicios sociales tienen la consideración de contratos de servicios a efectos del Derecho comunitario, por eso resulta necesario determinar si para la adjudicación de los mismos resulta necesario seguir las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios. Al mismo tiempo, ha de examinarse si las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias propias, pueden modular el régimen de contratación de estas prestaciones.
Social services contracts are considerated as Public service contracts for the EU Law For that reason it is necessary to know if the Directive 2004/18/EC of the European Parliament and of the Council, of 31 March 2004, on the coordination of procedures for the award of public works contracts, public supply contracts and public service contracts, can be applicable to this category of contracts. At the same time, we have to check if Regional Administrations can take part in the contract system of this issues.