Los fenómenos de realización de funciones públicas por los particulares no abundan el Derecho español de los espacios naturales protegidos, a pesar de haberpenetrado de lleno en el Derecho ambiental-industrial. Existen ya normas de Derecho internacional que prop ióonen la autoadministración en los espacios naturales, ero sólo algunas leyes autonómicas contemplan la gestión compartida vertical p úblicoúblico-p) y, en menor medida, horizontal (público-privado) de los espacios (p naturalesprotegidos. La regulación aragonesa, a pesar de no ser la idónea para este propósito, ha permitido el alumbramiento de una original experiencia de cogestión ver- tical de unparque natural, cuya problemática y alcance se valoran en este trabajo.
Self-government patterns are unfrequent in the natural protected areas Spanish Law, unlike in the environmental-industrial one. Some international Law regulations ro ose the self-government in the natural areas, nevertheless only some mregulations from the Spanish Autonoous Communities foresee the vertical (public-public) collaborative management of the sites and, to a lesser extent, the hori- zontal(public-private) one. The Aragonese Law is not a leading model of environ- mentalgovernance, though, it has allowed an original experience of vertical