Las obligaciones y derechos del trabajador autónomo en materia de prevención de riesgos se manifiestan con fuerza sólo cuando su actividad puede condicionar la seguridad de terceros, quedando en segundo plano en el resto de los casos. El futuro Estatuto del Trabajo Autónomo satisfará las aspiraciones en esta materia, según se desprende de su borrador, ya que prácticamente lo equipara con el empleado asalariado cuando se comparte centro de trabajo; además, define claramente lo que se considera un trabajador autónomo económicamente dependiente. El artículo responde también a otras cuestiones, como si un trabajador autónomo debe o no contratar un servicio de prevención acreditado, y subraya la necesidad de una concienciación en materia de prevención por parte de este colectivo.