En muchas ocasiones una determinada operación de concentración, tal y como se entiende este concepto en Derecho de la competencia, se lleva a cabo a través de distintos actos jurídicos, y ello a pesar de que desde la perspectiva de las partes se trate de un único proyecto, de una única operación. En estos supuestos, mantener a efectos de la aplicación de las normas de control de concentraciones la distinción de los distintos actos jurídicos a través de los que se instrumenta la operación no sólo puede resultar artificial, sino que podrá llegar a tener consecuencias sobre la eficacia del control de las operaciones por las autoridades competentes e incluso suponer un problema desde la perspectiva de la seguridad jurídica. A falta de una regulación clara de esta cuestión, los requisitos que un conjunto de transacciones vinculadas han de cumplir para poder ser consideradas unitariamente deberán extraerse de la práctica de la Comisión Europea y las autoridades nacionales.