El Derecho de la Competencia tiene como finalidad la defensa de la libertad de establecimiento y circulación de bienes y los derechos de propiedad industrial suponen, sin embargo una limitación a esa libertad. Tienen, por tanto, objetivos divergentes. Pero del mismo modo que es necesario mantener la competencia, es fundamental el reconocimiento del esfuerzo humano y el otorgamiento del derecho de exclusiva para la recompensa del esfuerzo (creaciones) o el reconocimiento de la identificación intelectual e industrial (signos distintivos). En el Derecho Europeo el problema de la conciliación viene aumentado por el hecho de que la regulación de los derechos de propiedad industrial o intelectual es nacional Pero el aislamiento de los mercados nacionales está en contradicción con el objetivo central del Tratado CE que es la creación y funcionamiento de un mercado unificado. Si los derechos de propiedad industrial pueden ejercitarse según las legislaciones nacionales frustrando estos objetivos, será necesario entonces establecer ciertas limitaciones al ejercicio de estos derechos. Se estudia aquí el modo en que la Comisión y el Tribunal de Justicia de la CE han afrontado la conciliación, elaborando el marco para el ejercicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual. En primer lugar, el agotamiento del derecho. En segundo lugar, los límites al ejercicio de la propiedad industrial en los arts. 28 y 49 deben interpretarse según la naturaleza propia y el objeto específico del derecho. Por último, la explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual mediante licencias, que caería dentro de la prohibición general del art. 81 del Tratado, se resuelve mediante la exención general contenida en el Reglamento 772/2004, por la que no se aplicará el art. 81 siempre y cuando las restricciones impuestas por la licencia no sean especialmente graves y sean necesarias para poder ejercer el derecho licenciado.