En el año 2003, nuestro legislador consideró que los terroristas no cumplían las penas de prisión íntegra y efectivamente y que, por tanto, había que endurecer su ejecución. Para ello, se basó en el siguiente dato: diecisiete etarras castigados a elevadas penas de cárcel sólo habían cumplido el 37% de sus condenas. Sin embargo, tal porcentaje era ficticio y engañoso, puesto que se había calculado sobre el total aritmético de la condena y respecto a sujetos que se habían beneficiado de la ya derogada redención de penas por el trabajo. En realidad, la normativa vigente hasta la LO 7/2003 impedía que los terroristas que no se hubiesen sustraído a la actividad de la banda armada salieran de prisión mientras cumplían condena. Además, dicha legislación se aplicaba en la práctica de manera muy rigurosa. No obstante, el Gobierno, o no quiso conocer este dato, o hizo caso omiso. Por si esto fuera poco, la nueva regulación perjudica en mayor medida a los ¿desvinculados¿ de una organización terrorista que a los ¿fieles¿. ¿Cuál es la finalidad de esta reforma tan innecesaria como disfuncional? Todo indica que no es la inocuización de sujetos peligrosos, sino la prevención general positiva o, más concretamente, la retribución en tanto que instrumental para satisfacer las necesidades sociales de pena. En España existe un mayor sentimiento de venganza que de miedo frente al terrorismo.