El pasado 7.3.2006, la Sec. 4ª del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió Evans v. The U.K. En el caso, una vez producida la ruptura de la pareja, el hombre revocó el consentimiento prestado inicialmente para la utilización de seis preembriones congelados que habían sido creados con su esperma y con los óvulos de la recurrente, que pretendía que le fuesen implantados. Las sucesivas instancias judiciales británicas confirmaron la revocación, así como el TEDH, que tuvo en cuenta que la Ley inglesa otorga esta posibilidad, que el contrato con la clínica también la preveía, y que un embrión no tiene derecho a la vida en los términos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En este trabajo se comenta la sentencia, que se encuentra pendiente de resolución por la Gran Sala, y se presenta, brevemente, el estado de la cuestión en Europa.