Este trabajo tiene como propósito analizar la eficacia de los pactos de tag-along y de drag-along. La elección del tema responde a la profusión de este tipo de pactos en la realidad societaria y, en particular, en las sociedades cerradas. Sin embargo, a pesar de ser una práctica contractual común, hasta el momento no han atraído el interés de la literatura jurídica. Con este trabajo queremos demostrar tres intuiciones fundamentales con relación a este tipo de pactos, que redefinen la visión que se tiene de ellos. La primera intuición es que estos pactos funcionan como herramientas ¿anti-oportunismo¿. En efecto, se trata de pactos que, en principio, están ideados para responder a conflictos de interés ex post entre liquidez y estabilidad. Estamos, pues, ante herramientas contractuales diseñadas para proteger a un socio del comportamiento oportunista de otro en aquellas sociedades en las que éstos han realizado fuertes inversiones específicas. De hecho, el hábitat natural de estas cláusulas se encuentra en sociedades como las joint ventures o las venture capital, en las que el nivel de estas inversiones suele ser elevado. La segunda intuición es que estos pactos funcionan como herramientas de autotutela y son relativamente auto-ejecutables. En concreto, la autotutela viene de introducir en beneficio del socio que pueda ser víctima de la expropiación, un put, en el caso de los pactos de tag-along y un call, en el caso de los pactos de drag-along. Estas herramientas son relativamente auto-ejecutables porque, en principio, no precisan de la intervención de ningún tercero para su funcionamiento. La tercera intuición es que se trata acuerdos típicamente parasociales porque definen las relaciones de los socios ¿de todos o de algunos de ellos- entre sí y no la estructura y el funcionamiento de la organización societaria.